Hoy abordamos un tema de interés, las salvaescaleras para eliminar barreras arquitectónicas. Una solución a un problema en aumento.

¿Qué son las barreras arquitectónicas?

Las barreras arquitectónicas son barreras físicas y sociales que pueden impedir el acceso de las personas con discapacidad a los edificios. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) define las barreras arquitectónicas como «cualquier característica que limite o impida el paso o el acceso, incluidos, entre otros, escalones, puertas estrechas y pasillos». Las barreras arquitectónicas existen en todos los edificios y son un componente importante del proceso de diseño. A menudo se pasan por alto y se dan por sentados, pero tienen un impacto significativo en todos los que ingresan al espacio.

El deber de los arquitectos consiste en diseñar espacios que sean accesibles para todos. Esto incluye diseñar espacios que tengan en mente las barreras arquitectónicas.

La barrera arquitectónica es un término que se refiere a las barreras que los arquitectos deben superar para diseñar edificios. Deben tener en cuenta las necesidades de las personas que los utilizarán y también considerar cómo se pueden construir.

Barreras arquitectónicas en España

El 75% de las viviendas en España tiene que solucionar o mejorar la accesibilidad. La población española envejece y muchas fincas en España carecen de sistema de elevación, lo que impide una vida plena a las personas con movilidad reducida, por discapacidad o por envejecimiento. Además, para más INRI, algunas fincas carecen de espacio para instalar un ascensor. La solución a este problema en aumento son las salvaescalera.

salvaescaleras para eliminar barreras arquitectónicas

La salvaescalera se trata de un sistema de elevación, plataforma con silla, se puede instalar a medida en la escalera de cualquier finca, más allá de las características de la escalera (curvas o rectas).

Los sistemas de elevación son un derecho recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Consolidado en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Las entidades públicas son consientes del coste que supone un ascensor o salvaescaleras para una comunidad de vecinos, existiendo subvenciones para sillas y plataformas salvaescaleras.

Es muy importante que el administrador de fincas, informe a los vecinos sobre el proceso a seguir, plazos de presentación y documentación a presentar, etc.

Espero que te haya sido de utilidad esta información.